En el siguiente cuadro hay un resumen de estas medidas:
RESOLUCIÓN FINALIZACIÓN ESTADO DE
  ALARMA Y FASE DE REACTIVACIÓN  
21 de junio en adelante. Suplemento BORM 140
  de 19/06/2020 
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-Esta fase se asienta
  en tres pilares fundamentales:
  uso obligatorio de la mascarilla (cuando
  no se pueda asegurar la distancia social), medidas de higiene y desinfección y mantenimiento de unas reglas
  mínimas de distanciamiento de, al menos, 1,5 metros entre
  personas exceptuadas las que viven juntas. 
-Todos los
  locales y demás establecimientos, así como su equipamiento, de las
  actividades permitidas deberán ser periódicamente desinfectados e
  higienizados. 
- Las
  comunidades autónomas tendrán establecen la normativa. 
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- Permitido salir de la Comunidad Autónoma y que vengan de otras comunidades. 
- Bodas: aforo según normas que afecten al local que se utilice sin superar 500 personas al aire libre o 200 en interior. 
- Velatorios número
  limitado de acompañantes: 30 en espacios cerrados y 50 al aire libre. 
- Culto: 75% aforo sin
  superar 200 personas. No agua bendita ni darse la mano o besos. Abluciones en
  casa. 
- Pequeño comercio  al 75% de aforo y atención preferente
  para personal vulnerable. Los de servicios básicos no tendrán límite de
  aforo: alimentación, bebidas, tintorerías, sanitarios, veterinarios,
  ortopédicos… 
- Centros comerciales hasta
  el 75% de aforo de cada local. Cumplirán con medidas higiénicas obligatorias.
  El uso de aseos y salas de lactancia estará restringido. 
 -Hostelería y restauración con el 75% de aforo en el interior se
  podrá utilizar la barra para consumo. 75% del aforo en terrazas. 30 personas
  máximo por mesa o agrupación de mesas. Geles hidroalcohólicos a disposición
  del público. 
-Hoteles y establecimientos
  turísticos total plazas de las que dispongan. 75% aforo en zonas comunes. 
-Albergues: 50% de su
  ocupación salvo si es a personas con vínculo que podrán ocupar el total de
  las plazas. 
-Discotecas y salas de
  ocio al 75% de aforo. 
-Mercadillos con
  limitación al 75% de su capacidad. Limpieza y desinfección una vez día. 
-Cines, teatros y auditorios
   a 75% del aforo. 200 personas en
  interior y hasta 500 al aire libre u 800 con plan del responsable. 
-Salas exposiciones, museos y equipamientos
  culturales al 75% del aforo. Grupos de 30 personas máximo. 
- Bibliotecas: 75% de
  aforo. 
- Actividades deportivas
  en grupos de hasta 30 personas por monitor. 
-Centros educativos no reglados:75% aforo.   
-Escuelas de Verano y campamentos infantiles: máximo 150
  niños en grupos de 20. 
- Actividades de tiempo libre
  para población infantil y juvenil: 2,25 m2  por persona. 
-Congresos científicos con
  un 75% de aforo y máximo de 200 asistentes. 
- Centros recreativos, zoos y
  acuarios: 75% del aforo y limitación a 50% en atracciones. 
- Locales de juego 2/3 del
  aforo. 
- Actividades en la naturaleza:
  grupos de hasta 30 personas y mantenimiento distancia. 
-Piscinas recreativas (incluye de
  comunidades de vecinos) 75% del aforo. Separción de 1.5m. y limpieza y
  desinfección dos veces al día mínimo. Permitido uso de tumbonas… 
-Playas: 1,5 m de distanciamiento. Uso
  de tumbonas y sombrillas. Permitidos juegos con pelotas, palas… En agua
  continental dulce se desaconseja el baño por no estar garantizada la
  desinfección. 
-Plazas de toros al 75% del aforo.
  Máximo 500 personas ampliable a 800 con plan. 
-Competiciones deportivas: no se
  podrán programar antes de 15 de septiembre. Las de carácter nacional con
  permiso de Dirección General de Salud Pública. 
-Se
  establecen medidas de carácter
  organizativo por si hubiese rebrotes. 
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Gracias por toda la información facilitada durante las distintas fases de desescalada. Gracias
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