En el siguiente cuadro hay un resumen de estas medidas:
RESOLUCIÓN FINALIZACIÓN ESTADO DE
ALARMA Y FASE DE REACTIVACIÓN
21 de junio en adelante. Suplemento BORM 140
de 19/06/2020
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-Esta fase se asienta
en tres pilares fundamentales:
uso obligatorio de la mascarilla (cuando
no se pueda asegurar la distancia social), medidas de higiene y desinfección y mantenimiento de unas reglas
mínimas de distanciamiento de, al menos, 1,5 metros entre
personas exceptuadas las que viven juntas.
-Todos los
locales y demás establecimientos, así como su equipamiento, de las
actividades permitidas deberán ser periódicamente desinfectados e
higienizados.
- Las
comunidades autónomas tendrán establecen la normativa.
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- Permitido salir de la Comunidad Autónoma y que vengan de otras comunidades.
- Bodas: aforo según normas que afecten al local que se utilice sin superar 500 personas al aire libre o 200 en interior.
- Velatorios número
limitado de acompañantes: 30 en espacios cerrados y 50 al aire libre.
- Culto: 75% aforo sin
superar 200 personas. No agua bendita ni darse la mano o besos. Abluciones en
casa.
- Pequeño comercio al 75% de aforo y atención preferente
para personal vulnerable. Los de servicios básicos no tendrán límite de
aforo: alimentación, bebidas, tintorerías, sanitarios, veterinarios,
ortopédicos…
- Centros comerciales hasta
el 75% de aforo de cada local. Cumplirán con medidas higiénicas obligatorias.
El uso de aseos y salas de lactancia estará restringido.
-Hostelería y restauración con el 75% de aforo en el interior se
podrá utilizar la barra para consumo. 75% del aforo en terrazas. 30 personas
máximo por mesa o agrupación de mesas. Geles hidroalcohólicos a disposición
del público.
-Hoteles y establecimientos
turísticos total plazas de las que dispongan. 75% aforo en zonas comunes.
-Albergues: 50% de su
ocupación salvo si es a personas con vínculo que podrán ocupar el total de
las plazas.
-Discotecas y salas de
ocio al 75% de aforo.
-Mercadillos con
limitación al 75% de su capacidad. Limpieza y desinfección una vez día.
-Cines, teatros y auditorios
a 75% del aforo. 200 personas en
interior y hasta 500 al aire libre u 800 con plan del responsable.
-Salas exposiciones, museos y equipamientos
culturales al 75% del aforo. Grupos de 30 personas máximo.
- Bibliotecas: 75% de
aforo.
- Actividades deportivas
en grupos de hasta 30 personas por monitor.
-Centros educativos no reglados:75% aforo.
-Escuelas de Verano y campamentos infantiles: máximo 150
niños en grupos de 20.
- Actividades de tiempo libre
para población infantil y juvenil: 2,25 m2 por persona.
-Congresos científicos con
un 75% de aforo y máximo de 200 asistentes.
- Centros recreativos, zoos y
acuarios: 75% del aforo y limitación a 50% en atracciones.
- Locales de juego 2/3 del
aforo.
- Actividades en la naturaleza:
grupos de hasta 30 personas y mantenimiento distancia.
-Piscinas recreativas (incluye de
comunidades de vecinos) 75% del aforo. Separción de 1.5m. y limpieza y
desinfección dos veces al día mínimo. Permitido uso de tumbonas…
-Playas: 1,5 m de distanciamiento. Uso
de tumbonas y sombrillas. Permitidos juegos con pelotas, palas… En agua
continental dulce se desaconseja el baño por no estar garantizada la
desinfección.
-Plazas de toros al 75% del aforo.
Máximo 500 personas ampliable a 800 con plan.
-Competiciones deportivas: no se
podrán programar antes de 15 de septiembre. Las de carácter nacional con
permiso de Dirección General de Salud Pública.
-Se
establecen medidas de carácter
organizativo por si hubiese rebrotes.
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Gracias por toda la información facilitada durante las distintas fases de desescalada. Gracias
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