domingo, 5 de julio de 2009

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA ALBERCA


ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA ALBERCA


CAPÍTULO I : DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, DURACIÓN, DOMICILIO.
Art. 1.- Con la denominación de ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA ALBERCA se constituye en una Asociación sin ánimo de lucro, de ámbito principalmente local y capacidad plena de obrar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.
Art. 2.- Serán fines de la Asociación:
a) Mantener contacto y relaciones con las autoridades locales, provinciales y estatales, en orden a la resolución de cuanto problemas pudieran afectar a los vecinos de la Alberca, en sus distintos y variados aspectos, atendiendo más al bien común de la localidad que al interés particular de cualquier vecino.
b) Dirigirse a los poderes públicos para informarles de las justas pretensiones de los vecinos de la Alberca, y solicitar la adopción de medidas oportunas que las satisfagan.
c) Cooperar al buen funcionamiento de las instituciones educativas y recreativas de la pedanía a cuyos efectos podrá cursar las oportunas propuesta y/o informaciones a los organismos competentes.
d) Velar por la conservación y embellecimiento de los viales, accesos, zonas verdes, servicios públicos, edificios y demás espacios utilizables por todo el vecindario, y pedir la realización de las obras necesarias a tal fin.
e) Fomentar y promover la creación de asociaciones y cooperativas, principalmente de consumo y artesanas.
f) Favorecer la participación ciudadana activa desde actitudes críticas y responsables, a través de la organización y la movilización social y de la articulación de las diversas redes ciudadanas comprometidas con el cambio social.
g) Extender la cultura de la solidaridad y las distintas formas de combatir la injusta distribución de la riqueza en el mundo, defendiendo el derecho a una vida digna para todos y el respeto efectivo de todos los Derechos Humanos.
h) Promover el debate público sobre la realidad municipal y la solución de los problemas de nuestra pedanía desde los principios de la profundización en la democracia, la solidaridad social y territorial, el desarrollo ambiental y urbanísticamente sostenible, el fortalecimiento de los derechos civiles y sociales de los ciudadanos, el desarrollo cultural y creativo de la sociedad, y de los valores del laicismo y la diversidad cultural.
i) La defensa de los valores culturales e históricos, sociales, humanos, urbanísticos, medioambientales, etc.
Esta asociación es de carácter vecinal siendo independiente de cualquier grupo político, religioso, sindical o económico.

Art. 3.- Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior, la Asociación promoverá y organizará las diversas actividades entre las que se cuenta:
ü Mantener contactos y relaciones con las instituciones sean privadas o públicas.
ü Participar, en los términos en que establezca la ley, en la Junta de Vecinos.
ü Cooperar con asociaciones y partidos políticos.
ü Promover el asociacionismo y el cooperativismo.
ü Favorecer la participación ciudadana.
ü Participar en la movilización social.
ü Ejercer la solidaridad.
ü Acudir a los tribunales para defender el bien común.
ü Defender los derechos humanos.
ü Promover el debate público.
ü Realizar campañas de sensibilización sobre distintos temas de interés social.
Art. 4.- La duración de la Asociación es por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución.
Art. 5.- El domicilio social se encuentra en el Centro Cultural de la Alberca, Camino de Salabosque, 202, La Alberca (Murcia).

CAPÍTULO II: DE LOS SOCIOS DERECHOS Y DEBERES, PROCEDIMIENTOS, ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.
Art. 6.- Pueden ser socios todas las personas mayores de edad y con capacidad de obrar que deseen cooperar con sus fines y acepten los presentes Estatutos, sin perjuicios de la admisión de los menores no emancipados de más de catorce años que, con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad, se integren en secciones juveniles cuyos miembros tendrán voz pero no voto, no pudiendo ser miembros de la junta directiva.
La organización interna y el funcionamiento de la Asociación será democrático, con pleno respeto al pluralismo.
Art. 7.- Los socios tienen los siguientes derechos:
7.1.- Participación en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
7.2.- A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
7.3.- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
7.4.- A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
Art. 8.- Los socios vienen obligados a:
8.1.- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
8.2.- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
8.3.- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
8.4.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Art. 9.- La condición de socio se pierde:
9.1.- Con actos que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación.
9.2.- Por la voluntad propia.
En todo caso, será la Asamblea General quien decida sobre las posibles expulsiones de socios.
Art. 10.- Procedimiento de admisión de socios:
10.1.- La admisión de socios podrá ser decidida por la Junta Directiva y siempre que cumplan las condiciones previstas en los Estatutos.
10.2.- En todo caso, la Asamblea General ratificará o revocará las decisiones de la Junta Directiva.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

CAPÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN, LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Y LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 11.- Son órganos de la Asociación, la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva.
Art. 12.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, un vez al año.
Art. 13.- Son competencias de la Asamblea General :
13.1.- Examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio.
13.2.- Decidir sobre la aplicación de los fondos.
13.3.- Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos.
1.3.4.- Aprobar la cuota de los socios.
13.5.- Aprobar reglamentos y normas de régimen interno.
13.6.- Elección de miembros componentes de la Junta Directiva.
13.7.- Las demás que resulten de los presentes Estatutos.
13.8.-Aprobar o rechazar el plan de actividades y organización.
Art. 14.- Se convocará Asamblea General con carácter extraordinario, para:
14.1.- Modificación de Estatutos.
14.2.- Disolución de la Asociación.
14.3.- Remuneración de los miembros de órgano de representación.
14.4.- Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales
14.5.- Aprobar la federación o confederación con otras Asociaciones.
14.6.- Solicitar la declaración de la Asociación de utilidad pública.
14.7.- Las que siendo competencia de la Asamblea General, por razones de urgencia o necesidad no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la Asociación.
Art. 15.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año y será convocada por el presidente con 15 días de antelación. La citación será personal y por escrito a cada asociado y en ella se refleja el orden del día, lugar, día y hora que contemplará primera y segunda convocatoria. En primera convocatoria será necesario la presencia de la mitad más uno de los socios como porcentaje mínimo. En segunda convocatoria quedará constituida con los presentes. Siendo válidas las representaciones, no superiores a dos, si recaen sobre la misma persona, y siempre que se realicen por escrito.
Art. 16.- La Asamblea General se convocará por la Junta Directiva con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100.
Art. 17.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación. De todas las Asambleas se levantará acta, que firmará al menos, e! Presidente y el Secretario.
Art. 18.- Los acuerdos que atenten contra los Estatutos o infrinjan los fines de la Asociación, podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General en el plazo de un mes. A partir de la resolución del recurso de reposición quedará expeditada la vía para recurrir ante la jurisdicción civil correspondiente.
Art. 19.- Como órgano de representación que gestione y represente los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General existirá una Junta Directiva elegida entre los asociados y estará compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y cinco Vocales como mínimo.
Art. 20.- Los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados durante un plazo de dos años pudiendo ser reelegidos en sucesivas renovaciones y coincidiendo con la finalización del mandato.
Art. 21.- Se reunirán cuantas veces sea necesario y así lo solicite el Presidente.
Art. 22.- Es competencia del Presidente:
22.1.- Ostentar a la representación, administración, dirección y gestión de la Asociación conjuntamente con la Junta Directiva.
22.2.- Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
22.3.- Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
22.4.- Acordar con la Junta Directiva la admisión de nuevos socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de aquellos que dieran lugar a la misma.
Vicepresidente: Ayudar y asistir al Presidente y sustituirle.
Art. 23.- De acuerdo con lo reflejado en el artículo 19, por el que existirá un Secretario que asumirá las funciones que se concretan:
23.1.- Custodiar y llevar los libros de actas y de registro de socios, documentos y sellos de la Asociación.
23.2.- Extender las actas de las reuniones y expedir certificados de las mismas con el visto bueno del presidente.
De acuerdo con lo reflejado en el art. 19 por el que existirá un Tesorero que asumirá las funciones que se concretan:
23.3.- Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden la contabilidad.
23.4.- Preparar los balances, inventarios y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
23.5.- Autorizar, junto con el Presidente, la disposición de fondos.

CAPÍTULO IV: PATRIMONIO FUNDACIONAL, MEDIOS ECONÓMICOS.
Art. 24.- El Patrimonio inicial al constituirse es de 300 euros y el límite del presupuesto anual estará en función de los recursos que se puedan obtener por los medios económicos de la asociación según establece estos estatutos.
Art. 25.- Los medios económicos para atender sus fines serán los siguientes:
25.1.- Las cuotas de los asociados.
25.2.- Los donativos o subvenciones que puedan ser concedidas por Organismos Públicos, Corporaciones Locales, Entidades Privadas o Particulares.
25.3.- Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados.
25.4.- Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades, siempre que ello no desvirtúe el carácter no lucrativo de la asociación.
Art. 26.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
La Asociación llevara una contabilidad conforme a las normas especificas que le resulten de aplicación y que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.
La Junta Directiva, con carácter anual y con fecha del mes de diciembre, elaborará el presupuesto del año siguiente que presentará a la Asamblea General para su aprobación. Así mismo, presentará para su aprobación la liquidación de cuentas del año anterior.

CAPÍTULO V: DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN
Art. 27.- Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO. DISOLUCIONES DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 28.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
28.1.- Por la voluntad de los socios, acordada por las dos terceras partes de los mismos.
28.2.- Por sentencia judicial.
28.3.- Por otras causas determinadas legalmente.
Art. 29.- Acordada la disolución voluntaria, la Junta Directiva procederá a efectuar la liquidación y disolución de la Asociación, correspondiendo a los

liquidadores;
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

Art. 30.- El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, será donado a una entidad de carácter benéfico que previamente haya acordado la Asamblea General.
Art. 31.- Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.
En La Alberca a 2 de julio de 2003
EL PRESIDENTE

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