La Junta Municipal es un órgano de participación ciudadana descentralizado establecido por el Ayuntamiento de Murcia en el Reglamento de Participación Ciudadana y de Distritos aprobado en 2005.
En La Alberca está formada por nueve vocales y se reúne cada dos meses, la tercera semana del mes que toca, a las 21:30, en el Salón de Actos de la Alcaldía.
En este blog colgamos las convocatorias con antelación.
Sobre participación vecinal el Artículo 30. Participación de Vecinos y Asociaciones dice:
Todos los vecinos tienen derecho a intervenir directamente o a través de Asociaciones o Entidades Ciudadanas en la gestión de los asuntos públicos, mediante su participación en los órganos municipales previstos, y de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.
Y en el Artículo 35: Terminadas las sesiones públicas a que se refiere el artículo anterior, el Presidente de la Junta, podrá establecer un turno de ruegos y preguntas por el público asistente, sobre temas concretos de interés municipal que sean de su competencia, previa solicitud por escrito o verbalmente antes de comenzar el pleno.
La señora presidenta, a la pregunta de AVLA: ¿Qué procedimiento establecerá la Sra. Presidenta para que los vecinos ejerzan su derecho a intervenir en las sesiones de Junta Municipal?
Contestó que deben presentar la pregunta por escrito, al menos 24 horas antes del Pleno, para que le de tiempo a preparar la respuesta.
Según el reglamento las competencias de la Junta Municipal son:
a) Mantenimiento, conservación, reparación o reposición, en las infraestructuras y edificios municipales que se relacionan:
- Alumbrado público, acequias, entubados, viales, caminos, carriles, plazas, calles, y en cualquier infraestructura general.
- Colegios públicos dependientes del Ayuntamiento, centros culturales, polivalentes, integrales, deportivos, y en general cualquier edificio, local o dependencia municipal.
- Jardines públicos, sin que suponga la creación nueva de espacios verdes.
b) Actividades culturales, sociales, deportivas y en general cualquier actuación encaminada a promocionar este tipo de actos, así como convenios y acuerdos de colaboración, siempre y cuando no suponga duplicidad con actos, campañas o promociones previstas por los servicios generales del Ayuntamiento.
A tal fin se habilitará una partida de subvenciones para canalizar los gastos previstos en la ayuda y cooperación con Asociaciones y Entidades ciudadanas.
c) Celebración y promoción de actividades lúdicas y festivas con motivo de los Festejos Populares, tales como Fiestas Patronales, Navidades y Reyes, Semana Santa, etc.
Artículo 58. Además de las competencias asignadas expresamente, corresponderán a las Juntas aquéllas que se desarrollan en el presente artículo, teniendo carácter de iniciativa o consultiva, sobre las siguientes materias:
a) Elaboración de estudios y programas sobre necesidades de obras y servicios en general así como las propuestas de las inversiones para su inclusión en los Presupuestos Municipales, que afecten a su demarcación territorial.
b) Información y participación con carácter meramente consultivo en planes o proyectos de actuación urbanística o medio ambiental que afecten exclusivamente a la demarcación territorial de la pedanía.
c) Colaboración con los servicios municipales de coordinación de Protección Civil, en su demarcación territorial.
d) Colaboración y participación con los servicios municipales en prestación de servicios sociales en la demarcación territorial de la pedanía.
e) Cualquier otra que se les confiera.
Artículo 59. Les corresponderán además a las Juntas en su condición de órganos de participación ciudadana, las siguientes competencias:
a) Fomentar las relaciones del Ayuntamiento con todas las Entidades Ciudadanas, dentro de su ámbito territorial.
b) Informar a los vecinos de todas las actuaciones municipales y proyectos en general.
c) Informar periódicamente al Concejal Presidente del Distrito y demás órganos municipales sobre la eficacia y eficiencia de los servicios municipales prestados en su ámbito territorial.
d) Procurar y garantizar la coordinación de los servicios municipales, manteniendo una relación constante con el Concejal Presidente del Distrito.
e) Informar a los órganos de gobierno y servicios municipales, las circunstancias colectivas o personales de los ciudadanos que puedan tener incidencia en las resoluciones o acuerdos que se dicten.
Nota: en el reglamento hay más precisiones, acotaciones, competencias de vocales y presidente, que se pueden consultar en el mismo:
Reglamento de Participación Ciudadana y de Distritos aprobado en 2005.
Independientemente de si preguntan o no los vecinos y vecinas pueden asistir libremente mientras haya aforo.
Esperamos vuestra participación en este órgano que, sin vuestra asistencia, pierde parte de su sentido.
La Alberca Entidad Local Menor (reivindicación de AVLA)
Según Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia, la pedanía de La Alberca podría convertirse en Entidad Local Menor para tener mayor autonomía gestionando su presupuesto y eligiendo a los vocales y presidente por sufragio al colocar una tercera urna durante las elecciones municipales.
AVLA ha sugerido a los partidos políticos, sobre todo cuando se quejan de cuestiones de presupuesto, que se pongan de acuerdo y soliciten el régimen de entidad local menor para La Alberca.
A continuación reproducimos algunos de los artículos que hacen referencia a este asunto en la mencionada Ley:
Artículo 67
1. Las pedanías, diputaciones u otras divisiones territoriales de denominación tradicional análoga, inferiores al municipio, con características peculiares y que constituyan núcleos de población separados, podrán constituirse en Entidades Locales Menores para su administración descentralizada.
2. Para constituir una Entidad Local Menor será necesario que el núcleo respectivo cuente con los recursos económicos y capacidad de gestión suficientes para el cumplimiento de sus fines, y que su constitución no determine una notoria pérdida de calidad en la prestación de los servicios generales del municipio.
3. Las Entidades Locales Menores, como Entidades territoriales, tendrán, en la esfera de sus competencias, idénticas potestades, prelaciones y demas perrogativas que corresponden al municipio.
4. No podrá constituirse en Entidad Local Menor el núcleo territorial en que resida la capitalidad del municipio.
Artículo 68
1. Las Entidades Locales Menores contarán con un Alcalde Pedáneo, una Junta Vecinal y otros órganos complementarios de que puedan dotarse, con sujeción a su reglamento orgánico.
2. Las Entidades Locales Menores tienen plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer obras y servicios públicos, obligarse, interponer recursos y ejercitar acciones.
Artículo 72
1. El Alcalde Pedáneo será elegido directamente por los vecinos de la correspondiente Entidad Local Menor, por sistema mayoritario, mediante la presentación de candidatos por los distintos partidos, federaciones. coaliciones o agrupación de electores.
2. La Junta Vecinal estará formada por el Alcalde Pedáneo, que la presidirá, o un número de Vocales que no superará el tercio del de Concejales que integren el Ayuntamiento.
3. La designación de los Vocales de la Junta Vecinal se hará de conformidad con los resultados de las elecciones para el Ayuntamiento, en la Sección o Secciones constitutivas de la Entidad Local Menor, según lo dispuesto en la Ley Electoral General.
AVLA piensa que si, legalmente se puede hacer, quizás una pedanía con un gran número de habitantes (más que algunos municipios) como es La Alberca, podría aspirar a ser entidad local menor y gestionar algunos de sus asuntos con mayor independencia del municipio que ahora.
Es una cuestión política que los partidos políticos deben gestionar, pero también corresponde a la ciudadanía exigirlo si piensa que es algo que puede contribuir a la mejora de sus condiciones de vida.
Eso sería lo mejor, poder gestionar bien los recursos y sobre todo PODER ELEGIR AL PEDANEO, que no sea por herencia.
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