jueves, 11 de marzo de 2010

ORDENANZA DE LA BICICLETA

El Ayuntamiento de Murcia acaba de proponer una Ordenanza sobre la Bicicleta para el municipio. La podemos consultar en: http://11582587022619786192-a-g.googlegroups.com/web/BORRADOR-ORDENANZA-BICICLETAS.pdf?gsc=bpooZAsAAABfyxRKywY1nlYGHfVO2uIt

Estamos a tiempo de hacer alegaciones. Para ello escribid en comentarios o al correo electrónico.

4 comentarios:

  1. En un primer vistazo me parece que está bien que se regule, pero creo que debería estar más ejecutado el Plan Director de la Bicicleta en cuanto a infraestructuras antes de exigir y de multar.
    Además pienso que las sanciones económicas son muy altas.
    Por otra parte, antes de poner en marcha la ordenanza habría elaborar un plan de información y difusión para los ciudadanos donde nos dieran participación y medios a las distintas asociaciones.

    Podéis dar vuestra opinión y proponer alegaciones realizando comentarios aquí.

    Saludos
    Enrique

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  2. NOTA DE PRENSA DE MURCIA EN BICI

    En respuesta al borrador de la Ordenanza Reguladora del Uso de la
    Bicicleta en Murcia, presentado por el Ayuntamiento de Murcia en los
    últimos días, la Asociación Murcia en Bici va a remitir a la Concejala de
    Seguridad y Tráfico, Nuria Fuentes, una serie de alegaciones a dicho
    borrador.

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  3. NOTA DE PRENSA DE MURCIA EN BICI

    Para ver la nota de prensa completa hay que entrar en la página de Murcia en Bici:

    http://www.carrilbicimurcia.es/ficha.asp?id=176

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  4. Tras un primer vistazo, me parecen excesivas las sanciones económicas.
    Por otro lado, en el art. 10/2 se aconseja el uso del casco, cuando en mi opinión debería ser obligatorio el uso de este elemento de protección, el cual está demostrado que cuando se utiliza, reduce el riesgo de lesiones cefálicas. Además en este sentido hay muchas campañas fomentando el uso del casco, tales como la firma del decálogo de buenas prácticas llevada a cabo en la vuelta ciclista a España, por eso creo que en este sentido, esta ordenanza debería ser más ambiciosa.
    Por otro lado, en el art. 15 dice que las bicicletas deberán aparcarse en los lugares habilitados, pero, ¿existen estos lugares habilitados en todas aquellas zonas por las que transitan las bicicletas?
    En el art. 19 en el apartado de sanciones leves, se califica como leve el atar la bici a un árbol o mobiliario urbano si existen aparcabicis a menos de 75m. o no se deje el espacio mínimo de 2m. para el peatón, pero ¿que ocurre si no se cumple ninguna de las condiciones?¿que ocurre si no hay un aparcabicis a menos de 75m. y es imposible dejar 2m. para el peatón?

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