22/02/2021
Principales relajaciones de medidas adoptadas
"Estas nuevas circunstancias permiten flexibilizar, conjugando moderación y equilibrio, la restricción a la limitación de permanencia en grupos de personas, de modo que, en vez de las dos personas que actualmente se encuentran admitidas, se permitan reuniones no regladas o informales integradas por hasta un máximo de cuatro personas, salvo convivientes, tanto en espacios públicos como privados, sean en locales cerrados o al aire libre. Estas restricciones no resultarán aplicables a las actividades o sectores con regulación específica, ni tampoco al transporte en todas sus modalidades".
15/02/2021
El Comité Covid permite en 39 municipios la apertura de terrazas al 75 por ciento y la movilidad territorial
Además, dada la mejora de las tasas de incidencia regionales, se podrán reunir un máximo de dos personas no convivientes o de todos los miembros de una unidad familiar en espacios privados y públicos, ya sean abiertos o cerrados. Esto no afecta a los municipios con riesgo extremo: Ulea, Beniel, Yecla, Abarán, Pliego y Cieza.
(27/01/21) El Comité Covid acordó que los encuentros en espacios de uso público, tanto en lugares cerrados como al aire libre, se limiten a dos personas si no son convivientes y suspender la prestación presencial de servicios al público, a partir de las 18 horas de lunes a viernes y durante las 24 horas los fines de semana, en los municipios que registren una tasa de incidencia especialmente elevada. Medida adoptada hasta el 10 de febrero.
BORM 27/01/21 se declaran medidas restrictivas de carácter temporal.
Se anuncia que el doctor Juan José Pedreño será nuevo Consejero de Salud.
Murcia. Fuente: Consejería de Salud - [18/01/2021]
El Comité de Seguimiento Covid de la Región de Murcia ha acordado en su reunión de hoy limitar la suspensión de la prestación presencial de servicios al público en toda la Región a partir de las 20:00 horas, salvo determinadas excepciones consideradas esenciales. Está previsto que esta medida entre en vigor este miércoles y no afecta a servicios como los sanitarios, supermercados, farmacias, repostaje de combustible y comida para llevar o a domicilio.
Información COVID para la ciudadanía.
BORM 14 de enero 2021, suplemento N°1 (Vigencia hasta 28 de enero)
Se amplía el número de municipios confinados y se limitan las reuniones solamente a convivientes:
Artículo 2. Limitación de la entrada y salida de personas del ámbito territorial de determinados municipios. 1. Se restringe, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, la libre entrada y salida de personas del respectivo ámbito territorial de los municipios de Abanilla, Abarán, Águilas, Albudeite, Alcantarilla, Los Alcázares, Alguazas, Archena, Beniel, Blanca, Bullas, Calasparra, Campos del Río, Caravaca de la Cruz, Cartagena, Cehegín, Ceutí, Cieza, Fortuna, Fuente Álamo, Jumilla, Lorca, Lorquí, Molina de Segura, Moratalla, Mula, Murcia, Pliego, Ricote, San Javier, San Pedro del Pinatar, Santomera, Torre Pacheco, Las Torres de Cotillas, La Unión, Ulea, Villanueva del Río Segura y Yecla, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Desplazamientos justificados a aeropuertos, puertos, estaciones de tren o de autobuses para llevar o recoger pasajeros que realicen viajes cuya causa esté justificada al amparo de este Decreto, siempre y cuando tengan la condición de familiares directos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Artículo 4. Limitación de la permanencia en espacios públicos y privados a grupos de personas convivientes.
1. Se permiten únicamente las reuniones sociales, familiares y lúdicas, de carácter informal no reglado, conformadas por personas que pertenezcan al mismo núcleo o grupo de convivencia, con independencia de que se desarrollen en el ámbito público o privado y tanto en locales cerrados o vehículos privados particulares, como al aire libre.
2. Las limitaciones establecidas en el apartado anterior se exceptúan en los siguientes supuestos y situaciones:
a) Las personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola.
b) La reunión de personas menores de edad con sus progenitores, en caso de que estos no convivan en el mismo domicilio.
c) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja cuando estos vivan en domicilios diferentes.
d) La reunión para el cuidado, la atención o el acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables, cuando resulte necesario para el normal desenvolvimiento de esta persona.
3. La limitación prevista en este artículo no resultará de aplicación a las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
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