lunes, 15 de febrero de 2021

COVID 19. ACTUALIZACIÓN FEBRERO 2021

 22/02/2021

Principales relajaciones de medidas adoptadas

Decreto del Presidente número 17/2021, de 23 de febrero, por el que se actualizan las medidas restrictivas

 "Estas nuevas circunstancias permiten flexibilizar, conjugando moderación y equilibrio, la restricción a la limitación de permanencia en grupos de personas, de modo que, en vez de las dos personas que actualmente se encuentran admitidas, se permitan reuniones no regladas o informales integradas por hasta un máximo de cuatro personas, salvo convivientes, tanto en espacios públicos como privados, sean en locales cerrados o al aire libre. Estas restricciones no resultarán aplicables a las actividades o sectores con regulación  específica, ni tampoco al transporte en todas sus modalidades".

 15/02/2021

El Comité Covid permite en 39 municipios la apertura de terrazas al 75 por ciento y la movilidad territorial

Además, dada la mejora de las tasas de incidencia regionales, se podrán reunir un máximo de dos personas no convivientes  o de todos los miembros de una unidad familiar en espacios privados y públicos, ya sean abiertos o cerrados. Esto no afecta a los municipios con riesgo extremo: Ulea, Beniel, Yecla, Abarán, Pliego y Cieza.

 (27/01/21) El Comité Covid acordó que los encuentros en espacios de uso público, tanto en lugares cerrados como al aire libre, se limiten a dos personas si no son convivientes y suspender la prestación presencial de servicios al público, a partir de las 18 horas de lunes a viernes y durante las 24 horas los fines de semana, en los municipios que registren una tasa de incidencia especialmente elevada. Medida adoptada hasta el 10 de febrero.

 BORM 27/01/21 se declaran medidas restrictivas de carácter temporal.

(23/01/2021) La Región de Murcia activa el nivel 4 del Plan de Contingencia, que reserva más recursos para hacer frente a la presión asistencial

Se anuncia que el doctor Juan José Pedreño será nuevo Consejero de Salud. 

Murcia.   Fuente: Consejería de Salud - [18/01/2021]

El Comité de Seguimiento Covid de la Región de Murcia ha acordado en su reunión de hoy limitar la suspensión de la prestación presencial de servicios al público en toda la Región a partir de las 20:00 horas, salvo determinadas excepciones consideradas esenciales. Está previsto que esta medida entre en vigor este miércoles y no afecta a servicios como los sanitarios, supermercados, farmacias, repostaje de combustible y comida para llevar o a domicilio.

Información COVID para la ciudadanía.

 BORM 14 de enero 2021, suplemento N°1 (Vigencia hasta 28 de enero)

Se amplía el número de municipios confinados y se limitan las reuniones solamente a convivientes:

Artículo  2.  Limitación  de  la  entrada  y  salida  de  personas  del  ámbito territorial de determinados municipios. 1.  Se  restringe,  en  virtud  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  6.2  del  Real  Decreto 926/2020,  de  25  de  octubre,  por  el  que  se  declara  el  estado  de  alarma  para contener  la  propagación  de  infecciones  causadas  por  el  SARS-CoV-2,  la  libre entrada  y  salida  de  personas  del  respectivo  ámbito  territorial  de  los  municipios de Abanilla, Abarán, Águilas, Albudeite, Alcantarilla, Los Alcázares, Alguazas, Archena, Beniel, Blanca, Bullas, Calasparra, Campos del  Río, Caravaca de la Cruz,  Cartagena,  Cehegín,  Ceutí,  Cieza,  Fortuna,  Fuente  Álamo,  Jumilla,  Lorca, Lorquí,  Molina  de  Segura,  Moratalla,  Mula,  Murcia,  Pliego,  Ricote, San  Javier,  San Pedro  del  Pinatar,  Santomera,  Torre  Pacheco,  Las  Torres  de  Cotillas,  La  Unión, Ulea,  Villanueva  del  Río  Segura  y  Yecla,  salvo  para  aquellos  desplazamientos adecuadamente  justificados,  que  se  produzcan  por  alguno  de  los  siguientes motivos: 

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. 

b)  Cumplimiento  de  obligaciones  laborales,  profesionales,  empresariales, institucionales o legales.

c)  Asistencia  a  centros  universitarios,  docentes  y  educativos,  incluidas  las escuelas de educación infantil. 

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. 

e)  Asistencia  y  cuidado  a  mayores,  menores,  dependientes,  personas  con discapacidad o personas especialmente vulnerables. 

f)  Desplazamiento  a  entidades  financieras  y  de  seguros  o  estaciones  de repostaje en territorios limítrofes. 

g)  Actuaciones  requeridas  o  urgentes  ante  los  órganos  públicos,  judiciales  o notariales. 

h)  Renovaciones  de  permisos  y  documentación  oficial,  así  como  otros trámites administrativos inaplazables. 

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. 

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. 

k)  Desplazamientos  justificados  a  aeropuertos,  puertos,  estaciones  de  tren  o de  autobuses  para  llevar  o  recoger  pasajeros  que  realicen  viajes  cuya  causa  esté justificada  al  amparo  de  este  Decreto,  siempre  y  cuando  tengan  la  condición  de familiares directos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. 

l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Artículo  4.  Limitación  de  la  permanencia  en  espacios  públicos  y privados a grupos de personas convivientes. 

1.  Se  permiten  únicamente  las  reuniones  sociales,  familiares  y  lúdicas,  de carácter informal no reglado, conformadas por personas que pertenezcan al mismo  núcleo  o  grupo  de  convivencia,  con  independencia  de  que  se  desarrollen en  el  ámbito  público  o  privado  y  tanto  en  locales  cerrados  o  vehículos  privados particulares, como al aire libre.

2.  Las  limitaciones  establecidas  en  el  apartado  anterior  se  exceptúan  en  los siguientes supuestos y situaciones: 

a)  Las  personas  que  viven  solas,  que  podrán  formar  parte  de  una  única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola. 

b)  La  reunión  de  personas  menores  de  edad  con  sus  progenitores,  en  caso  de que estos no convivan en el mismo domicilio.

c)  La  reunión  de  personas  con  vínculo  matrimonial  o  de  pareja  cuando  estos vivan en domicilios diferentes. 

d)  La  reunión  para  el  cuidado,  la  atención  o  el  acompañamiento  a  personas menores de  edad,  personas mayores o dependientes,  con discapacidad o especialmente vulnerables, cuando resulte necesario para el  normal desenvolvimiento de esta persona. 

3. La limitación prevista en este artículo no resultará de aplicación a las actividades  laborales  e  institucionales  ni  aquellas  para  las  que  se  establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.


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